Todo sobre el Subsidio Protege Apoya

Una guía simple con todo lo que debes saber antes de postular

Nuevas modificaciones implementadas por el Gobierno del Presidente Boric

El periodo de recepción de nuevos recursos de reposición (apelaciones) finalizó el 31 de octubre de 2023, esto debido al término de postulaciones al subsidio, las cuales finalizaron el 30 de junio de 2023. ¿En qué consisten los cambios anunciados por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric?

Se introducen dos cambios que incrementan la ayuda a las trabajadoras

1. Se extendió el periodo de postulaciones hasta junio 2023.
2. Se incorporó a los niños mayores de 2 años y menores de 5 años.

Se extenderá el periodo de postulación al subsidio, esto quiere decir que las postulaciones estarán abiertas hasta marzo 2023. Los nuevos beneficiarios del subsidio podrán recibir el beneficio por un plazo de hasta 3 meses, luego de este plazo el beneficio se extingue. Para información sobre las fechas de pago, diríjase a la sección calendario de pagos.

Si, siempre y cuando el beneficio no se repita en el tramo de edad, es decir, si antes recibió el beneficio por un hijo/a menos de 2 años, ahora podrá postular nuevamente si ese hijo/a ya cumplió los dos años de edad (ahora ingresaría como beneficiario/a del nuevo tramo de 2 a 5 años).
No obstante lo anterior, en ningún caso se podrán recibir más de 6 pagos en total, de modo que si antes recibió 6 pagos por un hijo/a menor de 2 años, ahora no podrá optar a ser beneficiaria del tramo de 2 a 5 años de edad.

Sobre quién puede postular

Todas las trabajadoras o trabajadores, dependientes o independientes, que tienen a su cargo el cuidado personal de niños menores de 5 años (en el caso de los niños menores de 2 años, se agrega como condición el hecho que las trabajadoras no tengan garantizado el derecho a sala cuna por parte de su empleador). Excepcionalmente podrán postular padres y/o tutores legales que, les haya sido otorgado o cedido legalmente, el cuidado exclusivo de un niño o una niña menor de 5 años.

  • Tener un hijo/a menor de cinco años al cuidado personal
  • Encontrarse ejerciendo funciones en calidad de trabajador dependiente o independiente. Además, para niños menores de 2 años, no tener acceso al beneficio de sala cuna por parte de la empresa.
  • Cumplir con el requisito de cotizaciones de seguridad social declaradas y/o pagadas
    • - Trabajadoras dependientes: tener 4 cotizaciones de seguridad social registradas en los últimos 12 meses previos a la postulación, siendo una de estas 4 cotizaciones del mes previo a la postulación. Ejemplo: Si usted postula en agosto 2022, debe tener registrada la cotización de la remuneración de julio 2022 y al menos otras 3 cotizaciones entre agosto 2021 y junio 2022.

      Se entenderá como cotización registrada, el cumplimiento de una de las siguientes condiciones: (a) que se encuentren declaradas y pagadas las cotizaciones de AFP o salud; o (b) que las cotizaciones de AFP y salud del trabajador postulante se encuentran declaradas y no pagadas en las respectivas instituciones previsionales.

    • - Trabajadoras independientes: Haber cotizado como independiente de segunda categoría en la operación renta de SII. El año de la operación renta dependerá del mes de su postulación, conforme al siguiente cuadro:

      • Postulación entre: Febrero 2021 – Julio 2021 -> Operación Renta 2020
      • Postulación entre: Agosto 2021 – Junio 2022 -> Operación Renta 2021
      • Postulación entre: Julio 2022 – Julio 2023 -> Operación Renta 2022

Para mantener el beneficio, es decir, que se le hagan efectivos los pagos sucesivos que el subsidio entrega (2do y 3er pago), debe mantener la relación laboral por la cual le fue otorgado el subsidio.

Sí. Es necesario estar trabajando, de manera dependiente o independiente, para postular al Subsidio Protege.

  • DEPENDIENTE: Es aquel trabajador que tiene un contrato de trabajo vigente (con vínculo de subordinación y dependencia) y cotiza en el sistema de previsión y salud, entre otros.
  • INDEPENDIENTE: Es aquel trabajador que trabaja por cuenta propia, sin tener un vínculo de subordinación y dependencia con uno o más empleadores, tributando en segunda categoría en SII.

Para efectos del otorgamiento del subsidio, deberá haber declarado ingresos percibidos en la declaración anual de renta ante el SII.

No, porque para poder postular a este Subsidio es necesario estar ejerciendo funciones en calidad de trabajador, dependiente o independiente y cumplir con un mínimo de cotizaciones de seguridad social, requisitos que no cumplen aquellos que trabajan de manera informal.

Si Ud. es trabajador independiente, se entenderá cumplido el requisito de cantidad de cotizaciones exigido para trabajadores dependientes, por el hecho de haber realizado el proceso de declaración de renta del año tributario 2022. En caso de que haya iniciado su relación laboral posterior a la Operación Renta 2022, deberá cumplir con las mismas condiciones que aplican para trabajadores dependientes.

No. Quien debe postular es la trabajadora o trabajador, dependiente o independiente, que tienen a su cargo el cuidado personal de un niño o niña menor de 2 años.

Se le entrega el beneficio a quien demuestre tener la tuición de los hijos/as. Para esto SENCE corroborará esta información con el Registro Civil.

No, no puede postular debido a que la normativa del subsidio establece que no pueden acceder a este subsidio quienes presten servicios dependientes e independientes en el Estado.

Sí, usted puede postular ya que no existe un sueldo mínimo o máximo para postular.

Sí, usted puede postular. Este Subsidio no solicita porcentaje del Registro Social de Hogares.

Sí, siempre que mantenga regularizada su residencia en Chile junto con los niños y/o niñas que tenga a su cuidado. No podrán acceder a los beneficios del subsidio, aquellas madres extranjeras que:
  • No cuenten con RUT definitivo y/o
  • Que los niños o niñas menores de edad no se encuentren debidamente inscritos en el Servicio de Registro Civil e Identificación. El contar únicamente con certificados de nacimiento emitidos en el País de origen o bien que estos se encuentren apostillados no son documento o trámites válidos para verificar requisitos de acceso para este subsidio.

Sobre el proceso de postulación

La postulación solo se realiza en línea, a través del sitio web https://www.subsidioalempleo.cl, sección Nuevo Subsidio Protege Apoya haciendo clic en botón rojo “Postular al Subsidio”.

Sí. Para poder realizar el trámite de postulación es necesario contar con Clave Única. Si usted NO cuenta con Clave Única, puede obtenerla fácilmente en el siguiente link.

No. Solo debe ingresar a www.subsidioalempleo.cl, hacer "clik" en “Subsidio Protege” y completar los campos que se solicitan. El sistema validará los requisitos para aprobar o rechazar la postulación, lo que será notificado vía correo electrónico.

Ud. puede postular mensualmente, entre el 1 y 20 de cada mes.

Ud. debe postular durante el respectivo periodo informado en el calendario de postulación. En caso de modificación se comunicarán a través del sitio web www.subsidioalempleo.cl.

No, Ud. debe postular durante el respectivo periodo informado en el calendario de postulación. En caso de modificación, éstas se comunicarán a través del sitio web www.subsidioalempleo.cl.

No. En el caso de los padres no es necesario adjuntar ningún documento, ya que la información se extrae directamente del Registro Civil, así como tampoco terceros que tengan el cuidado personal del menor, ya que se verificarán los antecedentes a partir de la información recibida por las instituciones informantes.

En caso de ser necesario, Sence se reserva el derecho de solicitar información a los y las postulantes con el fin de corroborar antecedentes y evaluar la postulación y/o entrega del beneficio que este subsidio otorga.

Sí, las trabajadoras y trabajadores postulan por cada hijo o hija menor de 5 años, pudiendo recibir más de un Subsidio Protege simultáneamente.

Sí, en estos casos debe ingresar su postulación el padre o tutor, en caso de ser rechazada por tuición debe enviar el certificado de nacimiento del menor, certificado de defunción de la madre y, de corresponder, resolución del tribunal de justicia competente donde se entrega el cuidado exclusivo del niño o niña al padre o tutor.

En caso de ser necesario, Sence se reserva el derecho de solicitar información adicional con el fin de corroborar antecedentes y evaluar la postulación y/o entrega del beneficio que este subsidio otorga.

Sobre el proceso de pago

En caso de que su postulación sea aprobada, el primer pago se realiza el mes siguiente al de su postulación. Por ejemplo, si usted postuló en marzo de 2023, el primer pago se realizará a partir del 11 de abril de 2023 o día siguiente hábil. Para más información, por favor revise la sección Calendario de pagos.

Usted recibirá $200.000 mil pesos por mes, por cada hijo menor de 5 años que tenga a su cuidado.

El pago se realiza al mes siguiente de la postulación de acuerdo con las fechas de pago preestablecidas. Para más información, por favor revise la sección Calendario de pagos en esta misma página web.

El Subsidio se entregará hasta por 3 meses desde la fecha de postulación(VER CALENDARIO DE PAGOS).

El Subsidio Protege se pagará a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria personal que el beneficiario haya registrado. Es importante considerar que la cuenta bancaria debe estar asociada al Rut del postulante. De lo contrario, no podrá realizarse el depósito.

Es requisito para poder obtener este beneficio, poder contar con cuenta bancaria. Si usted no cuenta con ello, puede obtener una cuenta Rut en el Banco Estado.

En estos casos usted puede iniciar un proceso de apelación, para lo cual, debe identificar el motivo de rechazo en su expediente y enviar la documentación requerida en el siguiente enlace www.subsidioalempleo.cl/protege/apelaciones

En el caso de que su postulación haya sido rechazada y Ud. estime que no corresponde dicho resultado, puede efectuar la solicitud de evaluación de no pago a través del ‘Buzón Ciudadano’.

Aquí Indicando los siguientes antecedentes:

  • Debe expresar que sea reevaluada su solicitud de postulación al Subsidio Protege
  • Rut del niño o niña

En caso de ser necesario, Sence se reserva el derecho de solicitar información adicional con el fin de corroborar antecedentes y evaluar la postulación y/o entrega del beneficio que este subsidio otorga.

No, debe conservar la misma relación laboral que tenía al momento de la postulación y por la cual se le otorgó el subsidio para poder mantener el beneficio.

Sobre las Restricciones

No. Solo podrá postular al Subsidio Protege una vez terminado el beneficio de Crianza Protegida.

No. Solo podrá postular al Subsidio Protege una vez terminado el período de suspensión.

No. Solo podrá postular al Subsidio Protege una vez terminado el beneficio “Licencia Médica Preventiva Parental”.

No. Debe postular una vez que finalice la licencia Prenatal.

No. Debe postular una vez que finalice su licencia Postnatal.

Sí. usted puede postular siempre que esta licencia no haya tenido lugar en el mes anterior al de postulación.

No. No se le otorga el Subsidio a personas que reciben el beneficio legal de sala cuna.

No, no puede postular, porque estaría haciendo uso del beneficio de sala cuna.

Para información sobre el beneficio de “Sala Cuna” puede consultar con la Dirección del Trabajo en el siguiente link https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-propertyvalue-24505.html

Si usted observa alguna irregularidad en el otorgamiento del mencionado beneficio de sala cuna, puede realizar la denuncia en la sección “Contacto” de cada región. Revise la información de las oficinas de la Dirección del Trabajo a lo largo del país en https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-propertyvalue-22792.html

Sí, existen causales de no pago y de término anticipado del beneficio. En los siguientes casos no se realizará el pago del beneficio:

  • Para mantener el beneficio, es decir, que se le haga efectivo el 2do y 3er pago, debe mantener la relación laboral con el empleador por la cual le fue otorgado el subsidio en primera instancia.
  • No declaración ni pago de cotizaciones durante 2 meses consecutivos mientras dura el beneficio.

Sí, ya que debe mantener la misma relación laboral con el empleador que fue concedido el beneficio.

El beneficio se extingue.

En cualquiera de estos casos, se termina el beneficio.

El otorgamiento de este beneficio no está condicionado a condición sanitaria (fases del plan paso a paso del Gobierno). Ahora, en el caso que la empresa acoja a la trabajadora a la Ley de Protección al Empleo, el beneficio se suspende.

El beneficio es compatible con el Subsidio al Empleo en sus dos líneas (Regresa y Contrata).

El beneficio es compatible con ambos beneficios del Estado.

El beneficio es compatible con el IFE.

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