Todo sobre el subsidio

Una guía simple con todo lo que debes saber antes de postular


Si tienes dudas, revisa el manual para postular

Sobre el Subsidio al Empleo

El Subsidio al Empleo tiene dos modalidades:

  • Línea REGRESA, para trabajadoras/es reincorporadas/os que hayan estado con contrato suspendido.
  • Línea Contrata, para nuevas/os trabajadoras/es contratados a contar del 29 de septiembre de 2020.

Dependiendo de la modalidad que selecciones, cambian los requisitos y reglas.

Sólo pueden postular las empresas de primera categoría a través de www.subsidioalempleo.cl cuya planilla de trabajadores a mayo de 2021 sea igual o inferior a 199 trabajadores.
Para ambas líneas, se podrá postular a partir del 29 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Sí. La empresa debe considerar que el trabajador o trabajadora cuente con RUT definitivo, no provisorio

A) Empresas que postularon trabajadores hasta el 15 de septiembre de 2020.

Para el caso de las empresas pequeñas y medianas en la línea REGRESA tendrá una duración de 8 meses y en la línea CONTRATA tendrán una duración de 10 meses de beneficio. Para las grandes empresas en la línea REGRESA se mantiene el beneficio por 6 meses y para el caso de la línea CONTRATA, las grandes empresas tendrán una duración del beneficio de 8 meses.
  • Para la línea REGRESA es equivalente a $160.000, por cada trabajador que regrese a su puesto de trabajo tras haber estado con su contrato suspendido, siempre que su remuneración sea de hasta 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.011.000).
  • En el caso de las mujeres (sin límite de edad), jóvenes desde 18 y menores a 24 años, hombres de 55 años y más, personas con discapacidad y beneficiarios de alguna pensión de invalidez, el monto del beneficio es de $200.000 mensuales.
  • Para la línea CONTRATA el monto del subsidio es equivalente al 50% de la remuneración mensual imponible con tope de $250.000 por cada nueva contratación que realicen las empresas. Para los jóvenes desde 18 años y menores a 24, mujeres (sin límite de edad), personas con discapacidad y pensionados por invalidez, el subsidio será igual al 65% de la remuneración mensual imponible, con tope máximo de $290.000.

B) Empresas que postulan trabajadores desde el 16 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los montos a bonificarse se mantienen en los mismo términos que el punto A). Respecto de la duración del beneficio, para ambas líneas se bonificará un máximo de 4 meses. Esto es, si la empresa postula en septiembre de 2021, se bonificaran cuatro meses (hasta diciembre de 2021). En cambio, si la postulación ocurre en el mes de diciembre de 2021, la Empresa devengará el pago de un mes.

Línea REGRESA: requisitos y reglas

Empresas que tributen en primera categoría(incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta(pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros)

Importante: La validación del régimen tributario se realiza previo al cálculo del pago, por lo que si su empresa no está dentro de los régimenes tributarios que considera este subsidio, no le corresponderá pago debido a que no cumple con las características señaladas en el punto anterior.

Respecto del tamaño de la empresa, desde el 16 de septiembre de 2021 en adelante sólo podrán postular empresas pequeñas y medianas que tengan una planilla inferior a 200 trabajadores, de acuerdo con el Art 505 bis del Código del Trabajo. La planilla que se tomará como referencia para establecer el tamaño de la empresa será la de mayo de 2021, excepto en el caso de las empresas pequeñas y medianas que hayan entrado al beneficio antes del 16 de septiembre de 2021, en cuyo caso se mantendrá como planilla de referencia la de julio de 2020.

Los trabajadores deben:
  • Haber estado suspendidos por pacto de suspensión al 28 de septiembre del 2020, o haber estado suspendidos al menos un día entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de 2020 por Acto de Autoridad. Los trabajadores que cumplen con estas características son informados por la plataforma de postulación.
  • Además, cualquier trabajador que haya estado suspendido al menos un día entre el 6 de febrero y el 6 de octubre del 2021, por acto o pacto, es susceptible de ser subsidiado.
  • Tener, al momento de postular, una remuneración imponible igual o menor a $1.011.000.
  • Haber retornado a sus funciones a la fecha de postulación.

La empresa debe conocer:
  • La renta mensual imponible del trabajador.
  • La fecha de regreso a sus funciones.
  • Si el trabajador está afecto a renta variable.


Importante: Luego de completar los datos especificados anteriormente, la empresa debe firmar una declaración jurada, la cual específica, entre otras cosas, que:
  • el trabajador ha retornado a sus funciones en la fecha especificada, y
  • que acepta que dicha información (la fecha de retorno del trabajador) sea puesta en conocimiento de la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), para que este último revoque el pacto de suspensión temporal, del contrato de trabajo del trabajador postulado, en caso de que éste se mantenga vigente en las bases de datos de esa entidad (AFC)

Línea CONTRATA: requisitos y reglas

Se consideran como trabajador nuevo:
  • Aquel que ha sido contratado por la empresa desde el 29 de septiembre de 2020 en adelante.
  • Aquel que no trabajó en una empresa que forme parte de un mismo grupo empresarial de la empresa beneficiaria, conforme al artículo 96 de la ley 18.045, a partir del 29 de septiembre de 2020.

Empresas que tributen en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).

Importante: La validación del régimen tributario se realiza previo al cálculo del pago, por lo que si su empresa no está dentro de los régimenes tributarios que considera este subsidio, no le corresponderá pago debido a que no cumple con las características señaladas en el punto anterior.

Respecto del tamaño de la empresa, desde el 16 de septiembre de 2021 en adelante sólo podrán postular empresas pequeñas y medianas que tengan una planilla inferior a 200 trabajadores, de acuerdo con el Art 505 bis del Código del Trabajo.
La planilla que se tomará como referencia para establecer el tamaño de la empresa será la de mayo de 2021, excepto en el caso de las empresas pequeñas y medianas que hayan entrado al beneficio antes del 16 de septiembre de 2021, en cuyo caso se mantendrá como planilla de referencia la de julio de 2020.

Los trabajadores nuevos deben:
  • Tener una renta imponible menor a $1.011.000.
  • Tener un contrato de trabajo que haya comenzado en una fecha igual o posterior al 29 de septiembre de 2020.
  • Ser postulados, a más tardar, dentro 30 días corridos posteriores al inicio del contrato.
  • Para que la postulación sea aceptada por SENCE, el contrato del trabajador debe tener una vigencia de un mes. La aprobación de la postulación se realizará en un máximo de cinco días desde el momento de la postulación (la empresa tiene hasta 30 días desde la fecha de inicio de la relación laboral para postular a una persona). El primero pago ocurrirá el último día hábil del mes siguiente al inicio de la relación laboral, o dentro de los primeros cinco días hábiles de aquel subsiguiente, siempre y cuando se verifique el pago de cotizaciones previsionales correspondientes al primer mes de trabajo (proporcional a los días trabajados). Ejemplo: supongamos que un trabajador es contratado el día 22 de octubre. La empresa, puede postularlo hasta el 22 de noviembre, y la aceptación de la postulación se producirá el mismo 22 de noviembre. Dado que la aceptación de la postulación se produjo en la segunda quincena, entonces el primer pago se realizará el día 15 de diciembre. El monto de este pago será igual a los días trabajados en octubre (10 días).

La empresa debe conocer:
  • El RUT del trabajador.
  • La fecha de inicio del contrato.
  • La remuneración mensual imponible.
  • Si la remuneración es variable o fija.
  • Tener las cotizaciones previsionales pagadas, no declaradas. Se sugiere realizar el pago en el plazo legal, a más tardar hasta las 13:45 horas del día 13 de cada mes, si lo paga a través de la plataforma Previred.
  • Registrar para el pago del subsidio una cuenta bancaria asociada a la empresa.
  • Incrementar su nómina de trabajadores con contratos vigentes, es decir, los nuevos contratos postulados y aprobados en el subsidio, respecto de la planilla que tenían a mayo 2021 (Planilla de Referencia) a excepción de las pequeñas y medianas empresas que hayan postulado con anterioridad al 16 de septiembre 2021 a las cuales se les mantendrá como planilla de referencia la de julio 2020.

Sobre la suspensión y término anticipado del subsidio

El pago puede suspenderse en ambas líneas, REGRESA y CONTRATA cuando:
  • El trabajador se encuentre gozando de licencia médica. Una vez terminada la licencia, SENCE retomará los pagos restantes del subsidio, si es que los hubiere.
  • Exista suspensión del contrato de trabajo por Acto de Autoridad (ej. Cuarentenas, cordones sanitarios). SENCE suspenderá los pagos del subsidio durante el período en que el trabajador se mantenga con la suspensión. Levantado el Acto de Autoridad, SENCE retomará los pagos del subsidio hasta completar los 8 o 10 meses de pago del beneficio, según tamaño de la empresa.
  • El trabajador tiene una remuneración mensual imponible mayor a 1.011.000.

Según los días efectivamente trabajados por la persona postulada al subsidio en el mes respectivo. Por lo tanto, no se considerarán los días no trabajados o los que el trabajador estuvo con licencia médica.


El subsidio puede terminar de manera anticipada tanto en REGRESA como CONTRATA cuando:
  • La empresa termina la relación laboral con el trabajador, ya sea por despido, renuncia o fallecimiento. Entonces, perderá los subsidios restantes por este trabajador.
  • La empresa pacte la reducción de la remuneración mensual imponible del trabajador que causa el beneficio. Entonces, perderá los subsidios restantes por este trabajador.
  • Si la empresa pacta nuevas suspensiones por mutuo acuerdo bajo la Ley de Protección al Empleo con cualquiera de sus trabajadores, se pierden la misma cantidad de subsidios según el número de suspensiones realizadas (REGRESA y CONTRATA).

En la línea CONTRATA, además de lo anterior:
  • Si la empresa pacta la reducción temporal de la jornada de trabajo, entonces perderá los subsidios restantes por este trabajador.

Para empresas de 200 o más trabajadores, junto a lo anterior, se dejan de percibir los subsidios restantes, si:


En la línea REGRESA
  • La empresa no mantiene la afectación económica. Esto se medirá de la siguiente forma: 3 meses después de la primera postulación de la empresa, se calcularán las ventas de los últimos 12 meses. Si estas ventas son mayores a las ventas entre enero y diciembre de 2018, entonces se considera que la empresa ya no cuenta con la afectación económica y, dejará de percibir los beneficios restantes respecto de todos los trabajadores postulados en la línea Regresa. Esta revisión se realizará cada 3 meses, desde la primera postulación.

En la línea CONTRATA
  • La empresa no mantiene, al menos, el 80% de los trabajadores presentes en la planilla de contraste. La planilla de contraste contiene a aquellos trabajadores a los cuales se les pagó cotizaciones en el mes asociado a la primera postulación. Esta medición se realizará cada 3 meses desde la primera postulación.

Ambas líneas (REGRESA y CONTRATA):
  • Si la empresa reparte utilidades a sus propietarios por sobre el porcentaje mínimo (30%).

SENCE determina lo anterior en base a la cantidad de trabajadores con cotizaciones pagadas respecto al mes de referencia que corresponda.
Para aquellas empresas que han postulado con anterioridad al 16 de septiembre 2021, se determina según la planilla de trabajadores que la empresa mantenía a julio de 2020.
Para aquellas empresas que postulan por primera vez al subsidio desde el 16 septiembre 2021 en adelante, se determina según la planilla de trabajadores de mayo 2021.

Preguntas específicas

Las empresas pueden postular a estos trabajadores y obtener los beneficios del nuevo subsidio. Sin embargo, la empresa dejará de recibir los beneficios del SEJ y del BTM (se suspende el pago), pero el trabajador no, ya que seguirá recibiendo los beneficios. Después del término de este nuevo subsidio, y si las condiciones del SEJ/BTM se siguen cumpliendo (edad y monto de sueldo), entonces la empresa volverá a recibir los beneficios de los subsidios SEJ/BTM.

La fiscalización estará a cargo del SENCE y la Dirección del Trabajo, pudiendo hacerse denuncias en los canales de atención de ambos servicios y en la plataforma www.subsidioalempleo.cl

Si las empresas acceden a estos beneficios entregando información falsa, serán denunciadas por el delito de obtención fraudulenta de prestaciones estatales establecido en el artículo 470 del Código Penal, sin perjuicio de tener que restituir todas las sumas indebidamente recibidas y de las multas y sanciones que SENCE y otras instituciones puedan aplicar.

La clave tributaria se puede recuperar en la página del Servicio de Impuestos Internos.

En la línea REGRESA:
  • Sí, la empresa puede reincorporar a sus trabajadores con reducción de jornada. En este caso, el subsidio será proporcional a la reducción. Por ejemplo, si la jornada se reduce a la mitad, el subsidio que se le bonifica a la empresa por ese trabajador es equivalente a $80.000.

En la línea CONTRATA:
  • No, no se aceptan contratos con reducción de jornada.

Para proceder con el pago, SENCE valida que las cotizaciones de seguridad social se encuentren pagadas, para cada uno de los trabajadores postulados, ya sea en el plazo legal como fuera del plazo legal.

Esta iniciativa implicará una inversión aproximada de US$ 2.000 millones con cargo al Fondo Covid-19, para apoyar el financiamiento del regreso al empleo y nuevas contrataciones.

A los canales de atención que ha dispuesto el SENCE, que son los siguientes:
Buzón ciudadano, centro de ayuda, OIRS y redes sociales.

Sí. La empresa puede postular a trabajadores pensionados, en tal caso SENCE verificará el cumplimiento del requisito de pago solo de las cotizaciones de salud del trabajador.

Ni la empresa ni el trabajador (pensionado por vejez) deben realizar trámite alguno para incorporarse a la línea Contrata del Subsidio al Empleo. Respecto a la validación del pago de cotizaciones, el sistema del subsidio no validará el pago de las cotizaciones de pensión, sólo validará las cotizaciones de salud.

Si el pago del subsidio es rechazado debido a que la cuenta es errónea o no está asociada a la empresa, se genera un vale vista al mes siguiente con vigencia de 90 días para ser retirado en BancoEstado. Cada vez que un pago es rechazado, se notifica a la empresa mediante el envío de un correo electrónico.

Tanto el primer pago como los sucesivos se realizarán entre los días finales del mes siguiente y los primeros cinco días de aquel subsiguiente al inicio de la relación laboral. En cualquier caso, se hará previa verificación del cumplimiento de los requisitos de postulación y de pago, incluyendo las correspondientes cotizaciones previsionales del mes en que se produjo el inicio de la relación laboral.

Tanto el primer pago como los sucesivos se realizarán entre los días finales del mes siguiente y los primeros cinco días de aquel subsiguiente a la efectiva reincorporación del trabajador a sus funciones.
Para el otorgamiento del beneficio se verificará el cumplimiento de los requisitos de postulación y de pago, incluyendo las correspondientes cotizaciones previsionales del mes en que se produjo la reincorporación.

Si la solicitud de postulación de la empresa es rechazada, se debe a las siguientes razones:
  • Porque la empresa ya postuló a ese trabajador en el mismo periodo (mes).
  • Porque la empresa no puede postularse como trabajador.
  • Porque la empresa postuló a un trabajador que se encuentra fallecido.
  • Porque el trabajador postulado por la empresa es menor de 18 años.
  • Porque la remuneración ingresada para el trabajador postulado supera los 3 Ingresos Mínimos Mensuales.
  • Porque la dupla postulada fue suspendida por Acto de Autoridad al menos un día entre el 28 de agosto y 28 de septiembre del 2020.
  • Porque la dupla (empleador - trabajador) no está acogida a la Ley de Protección al Empleo.
  • A partir del 16 de septiembre de 2021, serán rechazadas las postulaciones realizadas por empresas cuya planilla de referencia que corresponda sea de 200 o más trabajadores (empresas grandes).

Cuando la solicitud de postulación de la empresa es rechazada, se debe a las siguientes razones:
  • La empresa ya postuló a la dupla y esa postulación se encuentra en estado “en Trámite”, por lo que no puede tener duplicidad.
  • La empresa ya postuló a la dupla y esa postulación se encuentra en estado “Aprobada”, por lo que no puede tener duplicidad.
  • La empresa postuló a un trabajador con una remuneración que supera los 3 ingresos mínimos mensuales.
  • La dupla empresa-trabajador se encuentra en el listado de la Ley de Protección al Empleo, por lo que la empresa no puede postular a este trabajador como nuevo contrato.
  • No existe información de la persona (trabajador) en el Registro Civil e Identificación.
  • El trabajador postulado no dispone del rut chileno definitivo.
  • La empresa no se encuentra vigente para tributar según información de Servicio de Impuestos Internos.
  • Empresa no tiene la categoría tributaria exigida.
  • A partir del 16 de septiembre de 2021, serán rechazadas las postulaciones realizadas por empresas cuya planilla de referencia que corresponda sea de 200 o más trabajadores (empresas grandes).

Sí. La empresa puede contratar integrantes de la familia para postular a la línea Contrata, no obstante, quedan excluidos de incorporarse como trabajadores los directivos y/o socios de la empresa.

Para solicitar la eliminación de la postulación por un trabajador que haya finalizado la relación laboral con la empresa (renuncia voluntaria o desvinculación), ésta debe informarla a Sence.

Los documentos que debe enviar son:
  • Carta de empleador por término de relación laboral (según formato establecido, ingrese aquí).
  • Copia del RUT de la empresa.

Este trámite se debe realizar a través del Buzón Ciudadano.

Para renunciar al Subsidio al Empleo, la empresa debe informarlo a SENCE.

Los documentos que debe enviar son:
  • Carta dirigida al director de SENCE, firmada por el representante legal (según formato establecido, ingrese aquí).
  • Informar los trabajadores que va a renunciar y motivos respectivos.
  • Copia del RUT de la empresa.

Este trámite se debe realizar a través del Buzón Ciudadano.

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