Subsidio de Emergencia Laboral por Catástrofe


¿QUÉ ES?

El nuevo Subsidio de Emergencia Laboral por catástrofe es un aporte mensual para empresas, que tiene como objetivo ofrecer una solución de continuidad laboral a las personas que tienen en riesgo su fuente de trabajo producto de la catástrofe derivada de los incendios que han asolado a las regiones de Ñuble y Biobío.

Es una bonificación mensual del 80% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) por trabajador postulado durante tres meses, que podrán ser prorrogados por otros tres meses con una bonificación por trabajador postulado y aceptado correspondiente a 60% del IMM. Este dinero se entregará directamente a las empresas siniestradas, por todos los trabajadores postulados y aceptados del establecimiento o sucursal.

La condición de afectación de la empresa debe ser ratificada por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Trabajo y Previsión Social de las regiones afectadas.

CALENDARIO
Postulación Mes de Concesión Primer Pago
02 al 14 Febrero Febrero A partir del 27 de febrero 2026
15 al 28 Febrero Marzo A partir del 31 de marzo 2026
Marzo Abril A partir del 30 de abril 2026
Abril Mayo A partir del 29 de mayo 2026

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
- Empresas que tributen en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o bien pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

- Existencia de una relación laboral al 16 de enero de 2026, fecha anterior del siniestro, así como también la continuidad laboral de dicha relación mientras dure el subsidio.

- Las empresas podrán postular a sus colaboradores/as que tengan un vínculo laboral vigente al 16 de enero de 2026 (día previo a los incendios) y que al momento de postular dicha relación laboral tenga al menos un mes completo de antigüedad.

- Empresas que se hayan visto siniestradas cuya condición de afectación se encuentre debidamente ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.

Para tener en consideración
- Si no se mantuviera la relación laboral, verificada por Sence a través de cotizaciones previsionales, se suspenderá el beneficio a la empresa por el trabajador individualizado.

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