Subsidio de Emergencia Laboral por Catástrofe
¿QUÉ ES?
El nuevo Subsidio de Emergencia Laboral por catástrofe es un aporte mensual para empresas, que tiene como objetivo ofrecer una solución de continuidad laboral a las personas
que tienen en riesgo su fuente de trabajo producto de la catástrofe derivada de los incendios que han asolado a las regiones de Ñuble y Biobío.
Es una bonificación mensual del 80% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) por trabajador postulado durante tres meses, que podrán ser prorrogados por otros tres meses con una
bonificación por trabajador postulado y aceptado correspondiente a 60% del IMM. Este dinero se entregará directamente a las empresas siniestradas, por todos los trabajadores
postulados y aceptados del establecimiento o sucursal.
La condición de afectación de la empresa debe ser ratificada por la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del Trabajo y Previsión Social de las regiones afectadas.
CALENDARIO
| Postulación | Mes de Concesión | Primer Pago |
|---|---|---|
| 02 al 14 Febrero | Febrero | A partir del 27 de febrero 2026 |
| 15 al 28 Febrero | Marzo | A partir del 31 de marzo 2026 |
| Marzo | Abril | A partir del 30 de abril 2026 |
| Abril | Mayo | A partir del 29 de mayo 2026 |
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
- Existencia de una relación laboral al 16 de enero de 2026, fecha anterior del siniestro, así como también la continuidad laboral de dicha relación mientras dure el subsidio.
- Las empresas podrán postular a sus colaboradores/as que tengan un vínculo laboral vigente al 16 de enero de 2026 (día previo a los incendios) y que al momento de postular dicha relación laboral tenga al menos un mes completo de antigüedad.
- Empresas que se hayan visto siniestradas cuya condición de afectación se encuentre debidamente ratificada por la Seremi del Trabajo y Previsión Social.
Para tener en consideración
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