Todo sobre el

Subsidio de Emergencia Laboral Biobío – Retención

Una guía simple con todo lo que debes saber antes de postular

Podrán ser beneficiarias del beneficio aquellas micro, pequeñas y medianas empresas, de menos de 200 trabajadores y trabajadoras, con presencia comercial en la Región del Biobío y cuyas ventas totales a la Siderúrgica Huachipato durante el año 2023 hayan sido iguales o superiores a un 10% de su facturación en esa anualidad. Dichas empresas deberán mantener hasta el 90% de su planilla de trabajadores vigente al 7 de agosto de 2024.

El objetivo de esta iniciativa del Presidente Gabriel Boric es apoyar a las empresas afectadas por el cierre de la siderúrgica Huachipato a que puedan mantener el vínculo laboral con las personas que les prestan servicio.

Consiste en una bonificación para empresas afectadas por el cierre de la Compañía Siderúrgica de Huachipato que mantengan la relación laboral con sus trabajadores y trabajadoras, y que mantengan hasta el 90% de su planilla fuerza laboral vigente al 7 de agosto de 2024.

Las empresas tendrán una bonificación del 80% de un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) durante dos meses y del 60% de un IMM por otros dos meses por cada trabajador/a cada por el cual la empresa postulo al beneficio y se mantiene vigente su contrato de trabajo.

La duración del pago del beneficio será de 4 meses consecutivos como máximo. El pago estará condicionado a la verificación mensual de la mantención de la relación laboral. El beneficio se terminará si la relación laboral se extingue por cualquier causa antes del vencimiento del período de otorgamiento y de no mantener hasta el 90% de su planilla de personas trabajadoras vigentes al 7 de agosto de 2024.

Las postulaciones a este subsidio se extenderán desde el 1° octubre de 2024 y por un período de 3 meses.

La concesión del beneficio y el respectivo primer pago se realizarán al mes siguiente del mes la postulación.

No. La concesión del beneficio será de una única vez. Los pagos se ejecutarán conforme se verifique mensualmente la mantención de la relación laboral y que la empresa mantenga hasta el 90% de su planilla de trabajadores vigente al 7 de agosto de 2024.

No será incompatible la concesión del beneficio de recolocación con haber recibido anteriormente el beneficio de contratación, o viceversa, sin embargo, la percepción simultánea del beneficio, por el mismo trabajador, queda expresamente prohibida.

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo verificará la mantención de dicha relación laboral mientras dure el beneficio del subsidio, mediante consulta de las cotizaciones previsionales de cargo del empleador.

La concesión del beneficio será de una única vez. Su pago se realizará al mes siguiente al de la postulación y estará condicionado a la verificación mensual de la mantención de la relación laboral. El beneficio se terminará si la relación laboral se extingue por cualquier causa antes del vencimiento del período de otorgamiento y de no mantener hasta el 90% de su planilla de trabajadores/as vigente al 7 de agosto de 2024.

No, no es posible que una empresa sea beneficiaria al mismo tiempo por una misma persona trabajadora que por la cual otra empresa ya es beneficiaria del Subsidio a la Retención Laboral de la Región del Biobío.

  1. Fallecimiento de la persona trabajadora causante del subsidio.
  2. Despido o renuncia del trabajador o trabajadora.
  3. No pago de cotizaciones.
  4. Cumplimiento del plazo de otorgamiento del beneficio (4 meses consecutivos de pago)
  5. Pérdida de cualquiera de los requisitos que dan origen al beneficio.

Una vez que se realice el proceso de concesión se le informará mediante el correo electrónico informado en la postulación el resultado de su postulación.

No, no existe máximo de personas trabajadoras que puede postular. Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que contraten o hayan contratado a personas trabajadoras desvinculadas de la Compañía Siderúrgica de Huachipato o de las empresas proveedoras de servicios cuyas ventas totales a la compañía durante el año 2023 hayan sido iguales o superiores a un 10% de su facturación en esa anualidad.

No, no existe tope de renta.

IMPORTANTE

Se recuerda a los y las empleadores/as que resulten beneficiarios/as que, según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N°19.862, y en su reglamento contenido en el Decreto N°375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, los órganos, servicios públicos y municipios incluidos en la Ley de Presupuestos que realicen transferencias de fondos públicos desde la administración del Estado deben llevar un registro de las entidades receptoras.

En este marco y dado que este subsidio es entregado directamente a las empresas en su calidad de empleador/a y entidad potencialmente beneficiaria de subsidios y/o programas que contribuyen a mejorar la empleabilidad, solicitamos revisar el estado de su inscripción en el Registro Central de Colaboradores del Estado.

En caso de que su institución no aparezca en el registro, le solicitamos regularizar -por única vez- su situación en él según lo consignado en el artículo 6° de la ley N°19.862, y reiterado en julio 2024 por el artículo 7° del citado reglamento.

En caso de no estar inscrito/a en dicho registro y resultar beneficiaria/o del subsidio, no podrá recibir dichos fondos sino hasta que regularice su situación en el mencionado registro.

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