Todo sobre el
Subsidio de Emergencia Laboral Biobío – Retención
Una guía simple con todo lo que debes saber antes de postular
Las postulaciones a este subsidio se extenderán desde el 1° octubre de 2024 y por un período de 3 meses.
La concesión del beneficio y el respectivo primer pago se realizarán al mes siguiente del mes la postulación.
No. La concesión del beneficio será de una única vez. Los pagos se ejecutarán conforme se verifique mensualmente la mantención de la relación laboral y que la empresa mantenga hasta el 90% de su planilla de trabajadores vigente al 7 de agosto de 2024.
No será incompatible la concesión del beneficio de recolocación con haber recibido anteriormente el beneficio de contratación, o viceversa, sin embargo, la percepción simultánea del beneficio, por el mismo trabajador, queda expresamente prohibida.
- Fallecimiento de la persona trabajadora causante del subsidio.
- Despido o renuncia del trabajador o trabajadora.
- No pago de cotizaciones.
- Cumplimiento del plazo de otorgamiento del beneficio (4 meses consecutivos de pago)
- Pérdida de cualquiera de los requisitos que dan origen al beneficio.
IMPORTANTE
Se recuerda a los y las empleadores/as que resulten beneficiarios/as que, según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N°19.862, y en su reglamento contenido en el Decreto N°375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, los órganos, servicios públicos y municipios incluidos en la Ley de Presupuestos que realicen transferencias de fondos públicos desde la administración del Estado deben llevar un registro de las entidades receptoras.
En este marco y dado que este subsidio es entregado directamente a las empresas en su calidad de empleador/a y entidad potencialmente beneficiaria de subsidios y/o programas que contribuyen a mejorar la empleabilidad, solicitamos revisar el estado de su inscripción en el Registro Central de Colaboradores del Estado.
En caso de que su institución no aparezca en el registro, le solicitamos regularizar -por única vez- su situación en él según lo consignado en el artículo 6° de la ley N°19.862, y reiterado en julio 2024 por el artículo 7° del citado reglamento.
En caso de no estar inscrito/a en dicho registro y resultar beneficiaria/o del subsidio, no podrá recibir dichos fondos sino hasta que regularice su situación en el mencionado registro.
Si tienes dudas, ingresa a nuestro centro de ayuda