Todo sobre el
Subsidio de Emergencia Laboral Biobío – Contratación
Una guía simple con todo lo que debes saber antes de postular
El pago del beneficio será de 4 meses consecutivos como máximo y estará condicionado a la verificación mensual de la mantención de la relación laboral.
El beneficio se terminará si la relación laboral se extingue por cualquier causa antes del vencimiento del período de otorgamiento.
Las postulaciones a este subsidio se extenderán desde el 1° octubre de 2024 y por un período de 6 meses, debiendo iniciarse la relación laboral el mismo mes de la postulación o el mes inmediatamente anterior a ésta.
La concesión del beneficio y el respectivo primer pago se realizará al mes siguiente del mes la postulación.
No. La concesión del beneficio será de una única vez y los pagos se ejecutarán conforme se verifique mensualmente la mantención de la relación laboral.
No será incompatible la concesión del beneficio de recolocación con haber recibido anteriormente el beneficio de retención laboral, o viceversa, sin embargo, la percepción simultánea del beneficio por la misma persona trabajadora queda expresamente prohibida.
La concesión del beneficio será de una única vez, y su pago se realizará al mes siguiente al de la postulación.
El pago del beneficio estará condicionado a la verificación mensual de la mantención de la relación laboral.
El beneficio se terminará si la relación laboral se extingue por cualquier causa antes del vencimiento del período de otorgamiento.
- Cumplimiento del plazo de otorgamiento del beneficio (4 meses consecutivos de pago).
- Por la pérdida de cualquiera de los requisitos que dan origen al beneficio.
- Término de la relación laboral, por cualquier causa, que da origen al beneficio.
- Se constate el fallecimiento de la persona contratada causante del subsidio.
- No pago de cotizaciones.
IMPORTANTE
Se recuerda a los y las empleadores/as que resulten beneficiarios/as del subsidio que, según lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N°19.862, y en su reglamento contenido en el Decreto N°375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, los órganos, servicios públicos y municipios incluidos en la Ley de Presupuestos que realicen transferencias de fondos públicos desde la administración del Estado deben llevar un registro de las entidades receptoras.
En este marco y dado que este subsidio es entregado directamente a las empresas en su calidad de empleador/a y entidad potencialmente beneficiaria de subsidios y/o programas que contribuyen a mejorar la empleabilidad, le solicitamos revisar el estado de su inscripción en el Registro Central de Colaboradores del Estado.
En caso de que su institución no aparezca en el registro, le solicitamos regularizar -por única vez- su situación en él, según lo consignado en el artículo 6° de la ley N°19.862, y reiterado en julio 2024 por el artículo 7° del citado reglamento.
En caso de no estar inscrito en dicho registro y resultar beneficiaria/o del subsidio, no podrá recibir dichos fondos sino hasta que regularice su situación en el mencionado registro.
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