Subsidio a la Contratación por Emergencia Laboral Biobío.
¿QUÉ ES?
El nuevo Subsidio de Contratación Laboral es un aporte mensual para empresas que contraten o hayan contratado a personas trabajadoras desvinculadas de la Compañía Siderúrgica Huachipato o de las empresas proveedoras de servicios cuyas ventas totales durante el año 2023 a la Siderúrgica Huachipato hayan sido iguales o superiores a un 10% de su facturación en esa anualidad. Las desvinculaciones de los trabajadores antes señalados deberán haberse producido a partir del 7 de agosto de 2024.
El objetivo de esta nueva política del Presidente Gabriel Boric es la promoción del empleo y estimulación a la contratación formal (verificada en el pago de obligaciones previsionales) por parte de las empresas.
En específico va en ayuda de los trabajadores y trabajadoras que hayan perdido su fuente laboral a consecuencia del cierre de la Siderúrgica Huachipato
Las empresas podrán acceder al sistema con su Clave Tributaria. Una vez en el sistema deberán identificar a las y los trabajadores por los cuales invocan el beneficio.
¿En qué consiste?
Es una bonificación mensual equivalente al 80% de un ingreso mínimo mensual (IMM), actualmente $500.000, durante los dos primeros meses por cada contratación de trabajadores desvinculados. De mantenerse la contratación de dichos trabajadores, se extenderá por dos meses más con una bonificación del 60% de un ingreso mínimo mensual.
Este dinero se entregará directamente a las empresas beneficiarias, por cada trabajador/a postulado/a y aceptado/a, sin distinción de renta.
El pago del beneficio estará condicionado a la verificación mensual de la mantención de la relación laboral – verificación realizada por SENCE a través de cotizaciones previsionales – el beneficio se terminará si la relación laboral se extingue por cualquier causa antes del vencimiento del período de otorgamiento.
CALENDARIO DE POSTULACIÓN Y DE PAGOS
Mes de Postulación |
Mes de Concesión |
Primer Pago |
Segundo Pago |
Tercer Pago |
Cuarto Pago |
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Octubre 2024 | Noviembre 2024 | 30 noviembre 2024 o siguiente día hábil |
31 diciembre 2024 o siguiente día hábil |
31 enero 2025 o siguiente día hábil |
28 febrero 2025 o siguiente día hábil |
Noviembre 2024 | Diciembre 2024 | 31 diciembre 2024 o siguiente día hábil |
31 enero 2025 o siguiente día hábil |
28 febrero 2025 o siguiente día hábil |
31 marzo 2025 o siguiente día hábil |
Diciembre 2024 | Enero 2025 | 31 enero 2025 o siguiente día hábil |
28 febrero 2025 o siguiente día hábil |
31 marzo 2025 o siguiente día hábil |
30 abril 2025 o siguiente día hábil |
Enero 2025 | Febrero 2025 | 28 febrero 2025 o siguiente día hábil |
31 marzo 2025 o siguiente día hábil |
30 abril 2025 o siguiente día hábil |
31 mayo 2025 o siguiente día hábil |
Febrero 2025 | Marzo 2025 | 31 marzo 2025 o siguiente día hábil |
30 abril 2025 o siguiente día hábil |
31 mayo 2025 o siguiente día hábil |
30 junio 2025 o siguiente día hábil |
Marzo 2025 | Abril 2025 | 30 abril 2025 o siguiente día hábil |
31 mayo 2025 o siguiente día hábil |
30 junio 2025 o siguiente día hábil |
31 julio 2025 o siguiente día hábil |
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
Empresas que tributen en primera categoría y que contraten o hayan contratado a personas trabajadoras desvinculadas de la Compañía Siderúrgica Huachipato o de las empresas proveedoras de servicios cuyas ventas totales durante el año 2023 a la Siderúrgica Huachipato hayan sido iguales o superiores a un 10% de su facturación en esa anualidad. Las desvinculaciones de los trabajadores antes señalados deberán haberse producido a partir del 7 de agosto de 2024.
La relación laboral entre la persona trabajadora y la empresa que postula al beneficio debe haber comenzado en el mismo mes de la postulación o en el mes inmediatamente anterior a esta.
El vínculo laboral mediante el cual la empresa postula a cada persona trabajadora debe ser una nueva relación laboral.
Los contratos de trabajo por los cuales se postula deben haber sido ingresados en la Plataforma de la Dirección del Trabajo conforme a la obligación establecida en el artículo N° 9 bis del Código del Trabajo.
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El primer periodo de postulaciones consideró el periodo comprendido entre el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para el año 2025, se abrió un nuevo periodo de postulaciones, que se extenderá desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo.
Para tener en consideración
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