IFE Laboral Apoya


¿QUÉ ES?

Es un incentivo para que los trabajadores, previamente cesantes, se empleen formalmente, otorgándoles un subsidio por la nueva relación laboral que se crea. Este beneficio se entrega directamente al trabajador, siempre que su remuneración bruta mensual no exceda de 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.320.000 a partir del 1 de mayo de 2023).

¿Qué implican los cambios que se anunciaron al IFE Laboral Apoya?
1. Se extenderá la ventana de postulación del beneficio hasta junio de 2023, mes en que finaliza la postulación al subsidio.

2. Los trabajadores y trabajadoras que postulen exitosamente al IFE Laboral en abril, mayo y junio de 2023, tendrán derecho a recibir hasta 3, 2 y 1 meses de pago, respectivamente, siempre que se mantengan empleados y cumplan con los requisitos del beneficio. En particular, las personas que haya postulado y sean beneficiarios al Nuevo IFE Laboral durante los meses de febrero y marzo de 2023, accederán a dicha bonificación hasta completar tres pagos respectivamente.

Nota: la extensión del periodo de postulación no genera el incremento en los meses de pago.


Nuevo Contrato de Trabajo Postulación Fecha de Pago Máximo de pagos a recibir
1 agosto al 30 septiembre Durante Septiembre A partir del 7 noviembre Hasta 3
1 septiembre al 31 octubre Durante Octubre A partir del 7 diciembre Hasta 3
1 octubre al 30 noviembre Durante Noviembre A partir del 9 enero 2023 Hasta 3
1 noviembre al 31 diciembre Durante Diciembre A partir del 7 febrero 2023 Hasta 3
1 diciembre al 31 enero 2023 Durante enero 2023 A partir del 8 marzo 2023 Hasta 3
1 enero al 28 febrero 2023 Durante Febrero 2023 A partir del 7 abril 2023 Hasta 3
1 febrero al 31 marzo 2023 Durante Marzo 2023 A partir del 10 mayo 2023 Hasta 3
1 marzo al 30 abril 2023 Durante abril 2023 A partir del 7 junio 2023 Hasta 3
1 abril al 31 mayo 2023 Durante mayo 2023 7,10 y 11 julio 2023 Hasta 2
1 mayo al 30 junio 2023 Durante junio 2023 A partir del 7 agosto 2023 Hasta 1
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
1. Tener un nuevo contrato de trabajo (durante el mes en curso a la postulación). Para esto, SENCE revisará que no registre cotizaciones de pensión y/o salud en los 3 meses previos por el mismo empleador por el que postula a este beneficio.

2. Tener una remuneración mensual bruta imponible menor o igual a 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.320.000 a partir del 1 de mayo de 2023).

3. Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo. Para esto, SENCE revisará que no registre cotizaciones de pensión y/o salud por cualquier empleador el mes anterior al inicio de su nuevo contrato.
¿CUÁL ES EL MONTO DEL BENEFICIO?
  • Hombres mayores de 24 y menores de 55 años:

    - Para postulaciones hasta el 30 de junio de 2022, correspondiente a remuneraciones hasta junio 2022: 50% de su Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $200.000 mensuales.
    - Para postulaciones desde 1 de julio de 2022, correspondiente a remuneraciones desde julio 2022 a junio 2023: 25% de su Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $100.000 mensuales.

  • Mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, hombres mayores de 55 años, personas con discapacidad debidamente certificada y asignatarios de pensión de invalidez:

    - Para postulaciones hasta el 30 de junio de 2022, correspondiente a remuneraciones hasta junio 2022: 60% de su Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $250.000 mensuales.
    - Para postulaciones desde 1 de julio de 2022, correspondiente a remuneraciones desde julio 2022 a junio 2023: 60% de su Remuneración Bruta Mensual imponible, con tope de $300.000 mensuales.
  • NO PODRÁN ACCEDER AL SUBSIDIO
    → Las personas que no hayan estado cesantes antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que postulan al beneficio.

    → Las personas que estén gozando de licencia médica (incluye pre y post natal) al momento de su postulación.

    → Las personas que ya hayan recibido el beneficio por una postulación previa.
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