Subsidio a la Contratación en zonas afectadas
¿QUÉ ES?
El nuevo Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas por los incendios 2023 producidos en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía es un aporte mensual para empresas, y personas trabajadoras. La postulación al subsidio estará disponible hasta el 31 de agosto 2023.
MONTOS DEL BENEFICIO
Para los y las trabajadoras es una bonificación mensual del 25% de la remuneración imponible pactada con el empleador, con tope de $50.000 o $100.000 mensuales, dependiendo si son del grupo general o diferenciado, respectivamente.
Grupo diferenciado: mujeres, jóvenes entre 18 y 24 años, personas con discapacidad, personas con pensión de invalidez total y personas mayores o igual de 55 años.
Grupo general: hombres mayores de 24 y menores de 55 años, hombres sin discapacidad y hombres sin pensión de invalidez total.
DURACIÓN DEL BENEFICIO
REQUISITOS PARA POSTULAR
- Empresa con hasta 199 personas trabajadoras a la fecha de postulación.
- La persona trabajadora por quien se postula, no deberá haber tenido una relación laboral con la empresa, en los dos meses previos a la fecha del contrato por el cual se está postulando.
- Las empresas que postulan deben hacerlo por un nuevo contrato generado en las regiones de Ñuble, Biobío y/o La Araucanía.
- El contrato de trabajo por el cual postula, debe estar suscrito entre el 1 de abril y 31 de julio de 2023 y haber sido ingresado en plataforma de la Dirección del Trabajo conforme a lo establecido en el Artículo 9 del Código del Trabajo. IR
- Excepcionalmente, los representantes de las empresas beneficiadas, en tanto continúen verificándose los requisitos antes señalados, podrán solicitar al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, por una única vez y antes del vencimiento del periodo de tres meses durante los cuales se devenga la bonificación, una prórroga de hasta por tres meses adicionales de este beneficio.
- Las personas contratadas por quienes postula, no podrán detentar la calidad de socios o accionistas de la empresa solicitante, tampoco podrán coincidir la razón social y/o RUT de la empresa con la persona que postula.
- Las personas contratadas por quienes postula, no podrán tener la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto del dueño, socio o accionista de la empresa solicitante.
PARA TENER EN CONSIDERACIÓN
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