Todo sobre el Subsidio Protege
Una guía simple con todo lo que debes saber antes de postular
Sobre quién puede postular
- Tener un hijo/a menor de dos años al cuidado personal
- Encontrarse ejerciendo funciones en calidad de trabajador dependiente o independiente y no tener acceso al beneficio de sala cuna por parte de la empresa.
- Cumplir con el requisito de cotizaciones de seguridad social declaradas y pagadas
- - Trabajadoras dependientes: 4 cotizaciones dentro de 12 meses, siempre que la cotización del mes anterior al de postulación se encuentre declarada y pagada.
- - Trabajadoras independientes: haber cotizado como independiente en la operación renta 2020, o bien, en caso de ser independiente voluntario, cumplir con el requisito de las trabajadoras dependientes.
- DEPENDIENTE: Es aquel trabajador que tiene un contrato de trabajo vigente (con vínculo de subordinación y dependencia) y cotiza en el sistema de previsión y salud, entre otros.
- INDEPENDIENTE: Es aquel trabajador que trabaja por cuenta propia, sin tener un vínculo de subordinación y dependencia con uno o más empleadores.
Sobre el proceso de postulación
- Etapa 1: 15 al 28 de febrero
- Etapa 2: 1 al 20 de marzo
En caso de modificación, éstas se comunicarán oportunamente a través de nuestros canales de información oficiales.
Sobre el proceso de pago
- Febrero, el pago se realizará el 17 de marzo
- Marzo, el pago se realizará el 9 de abril
Sobre las Restricciones
En los siguientes casos se suspenderá el pago del beneficio:
- No declaración ni pago de cotizaciones durante 2 meses consecutivos mientras dura el beneficio.
- Que la trabajadora beneficiaria haya sido suspendida según las disposiciones de la Ley de Protección del Empleo.
Tanto si el empleador regulariza el pago de las cotizaciones, como si la trabajadora se reincorpora a las labores, el beneficio se paga de forma retroactiva.
Por su parte, en los siguientes casos se terminará anticipadamente el beneficio:
- Término de la relación laboral de la trabajadora beneficiaria (aplicable para dependientes únicamente).
- Fallecimiento del niño o niña menor de 2 años.
- Fallecimiento de la trabajadora beneficiaria.
- Fecha en la que el niño o niña cumple 2 años.
- Acceso a licencias pre y post natal por parte de la trabajadora beneficiaria.
- Acceso a Ley de Crianza Protegida por parte de la trabajadora beneficiaria.
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