Todo sobre el subsidio
Una guía simple con todo lo que debes saber antes de postular
Si tienes dudas, revisa el manual para postular
Sobre el Subsidio al Empleo
Tiene dos líneas:
- Subsidio al REGRESO.
- Subsidio a la CONTRATACIÓN.
El Subsidio al Empleo tiene dos modalidades:
- Línea REGRESA, para trabajadoras/es reincorporadas/os que hayan estado con contrato suspendido.
- Línea Contrata, para nuevas/os trabajadoras/es contratados a contar del 29 de septiembre de 2020.
Dependiendo de la modalidad que selecciones, cambian los requisitos y reglas.
Para la línea REGRESA a partir del 28 de septiembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021. Y, para la línea CONTRATA, a partir del 29 de septiembre hasta el 31 de marzo de 2021.
Se puede postular a ambos subsidios siempre y cuando se cumplan las condiciones.
- Para la línea REGRESA es equivalente a $160.000, por cada trabajador que regrese a su puesto de trabajo tras haber estado con su contrato suspendido, siempre que su remuneración sea de hasta 3 Ingresos Mínimos Mensuales ($979.500).
- Para la línea CONTRATA el monto del subsidio es equivalente al 50% de la remuneración mensual bruta con tope de hasta $250 mil por cada nueva contratación que realicen las empresas. Para los jóvenes entre 18 y 23 años, mujeres (sin límite de edad) y personas con discapacidad, el subsidio será igual al 60% de la remuneración mensual bruta, con tope superior de $270.000.
Línea REGRESA: requisitos y reglas
Importante: La validación del régimen tributario se realiza previo al cálculo del pago, por lo que si su empresa no está dentro de los régimenes tributarios que considera este subsidio, no le corresponderá pago debido a que no cumple con las características señaladas en el punto anterior.
- Haber estado suspendidos, por pacto de suspensión al 28 de septiembre del 2020, o haber estado suspendido al menos un día entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de 2020 por Acto de Autoridad. Los trabajadores que cumplen con estas características, son informados por la plataforma de postulación.
- Tener, al momento de postular, una remuneración igual o menor a $979.500.
- Haber retornado a sus funciones a la fecha de postulación.
- La renta mensual bruta del trabajador.
- La fecha de retorno a sus funciones.
- Si el trabajador está afecto a renta variable.
Importante: Luego de completar los datos especificados enteriormente, la empresa debe firmar una declaración jurada, la cual específica, entre otras cosas, que:
- el trabajador ha retornado a sus funciones en la fecha especificada, y
- que acepta que dicha información (la fecha de retorno del trabajador) sea puesta en conocimiento de la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía), para que este último revoque el pacto de suspensión temporal, del contrato de trabajo del trabajador postulado, en caso de que éste se mantenga vigente en las bases de datos de esa entidad (AFC)
Línea CONTRATA: requisitos y reglas
- Aquel que ha sido contratado por la empresa desde el 29 de septiembre de 2020 en adelante.
- Aquel que no trabajó en una empresa que forme parte de un mismo grupo empresarial de la empresa beneficiaria, conforme al artículo 96 de la ley 18.045, a partir del 29 de septiembre de 2020.
Importante: La validación del régimen tributario se realiza previo al cálculo del pago, por lo que si su empresa no está dentro de los régimenes tributarios que considera este subsidio, no le corresponderá pago debido a que no cumple con las características señaladas en el punto anterior.
- Tener una renta menor a $979.500.
- Tener un contrato de trabajo que haya comenzado en una fecha igual o posterior al 29 de septiembre de 2020.
- Ser postulados, a más tardar, dentro 30 días corridos posteriores al inicio del contrato.
- Para que la postulación sea aceptada por SENCE, el contrato de trabajo, del trabajador, debe tener una vigencia de un mes. A su vez, si la aceptación de la postulación se produce entre el día 1 y 15 del mes (ambos inclusive), el primer pago se realizará el día 30 del mismo mes. Si la aceptación de la postulación se produce entre los días 16 y 30 o 31 del mes, entonces el primer pago se realizará el día 15 del mes siguiente. Ejemplo: supongamos que un trabajador es contratado el día 22 de octubre. La empresa, puede postularlo hasta el 22 de noviembre, y la aceptación de la postulación se producirá el mismo 22 de noviembre. Dado que la aceptación de la postulación se produjo en la segunda quincena, entonces el primer pago se realizará el día 15 de diciembre. El monto de este pago será igual a los días trabajados en octubre (10 días).
- El RUT del trabajador.
- La fecha de inicio del contrato.
- La remuneración mensual bruta.
- Si la remuneración es variable o fija.
- Empresas con un número mayor a 25 trabajadores: el máximo de concesiones y primeros pagos a realizar, será el 20% de la planilla de referencia.
- Empresas con 25 trabajadores o menos: el máximo de concesiones y primeros pagos a realizar, será igual a 5 subsidios.
En el mes siguiente al primer pago, el SENCE pagará las bonificaciones pendientes en la medida que se verifique que las cotizaciones de los trabajadores beneficiados (concedidos) en la postulación se encuentren pagadas dentro de plazo legal. Para cada nueva postulación de la empresa, esta restricción seguirá operando.
Sobre la suspensión y término anticipado del subsidio
- El trabajador se encuentre gozando de licencia médica. Una vez terminada la licencia, SENCE retomará los pagos restantes del subsidio, si es que los hubiere.
- Exista suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad (ej. Cuarentenas, cordones sanitarios). SENCE suspenderá los pagos del subsidio durante el período en que se mantenga la suspensión. Levantado el acto de autoridad, SENCE retomará los pagos del subsidio hasta completar los 6 meses de pago del beneficio.
Según los días efectivamente trabajados por la persona postulada al subsidio en el mes respectivo. Por lo tanto, no se considerarán los días no trabajados o los que el trabajador estuvo con licencia médica.
- La empresa termina la relación laboral con el trabajador, ya sea por despido, renuncia o fallecimiento, entonces perderá los subsidios restantes por este trabajador.
- La empresa pacte la reducción de la remuneración mensual bruta del trabajador que causa el beneficio, perderá los subsidios restantes por este trabajador.
- La empresa no pague ni declare las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores causantes del beneficio, entonces perderá los subsidios restantes por este trabajador.
- La empresa pacta nuevas suspensiones por mutuo acuerdo con cualquiera de sus trabajadores (pactos de suspensión). En este caso, se pierde la bonificación de beneficiario del subsidio por cada persona, causante o no causante del beneficio, que la empresa haya suspendido en forma convencional.
- El trabajador tiene una remuneración mensual bruta mayor a $979.500. En este caso, se perderán los subsidios restantes por este trabajador.
En la línea CONTRATA, además de lo anterior:
- Si la empresa pacta la reducción temporal de la jornada de trabajo, entonces perderá los subsidios restantes por este trabajador.
Para empresas de 200 o más trabajadores, junto a lo anterior, se dejan de percibir los subsidios restantes, si:
En la línea RETORNA
- La empresa no mantiene la afectación económica. Esto se medirá de la siguiente forma: 3 meses después de la primera postulación de la empresa, se calcularán las ventas de los últimos 12 meses. Si estas ventas son mayores a las ventas entre enero y diciembre de 2018, entonces se considera que la empresa ya no cuenta con la afectación económica y, dejará de percibir los beneficios restantes respecto de todos los trabajadores postulados en la línea Regresa. Esta revisión se realizará cada 3 meses, desde la primera postulación.
En la línea CONTRATA
- La empresa no mantiene, al menos, el 80% de los trabajadores presentes en la planilla de contraste. La planilla de contraste contiene a aquellos trabajadores a los cuales se les pagó cotizaciones en el mes asociado a la primera postulación. Esta medición se realizará cada 3 meses desde la primera postulación.
Ambas líneas (REGRESA y CONTRATA):
- Si la empresa reparte utilidades a sus propietarios por sobre el porcentaje mínimo (30%).
SENCE determina lo anterior en base a la cantidad de trabajadores con cotizaciones pagadas respecto al mes de julio de 2020.
Preguntas específicas
- Sí, la empresa puede reincorporar a sus trabajadores con reducción de jornada. En este caso, el subsidio será proporcional a la reducción. Por ejemplo, si la jornada se reduce a la mitad, el subsidio que se le bonifica a la empresa por ese trabajador es equivalente a $80.000.
En la línea CONTRATA:
- No, no se aceptan contratos con reducción de jornada.
Buzón ciudadano, centro de ayuda, OIRS y redes sociales.
- Fecha de postulación
- Fecha de aceptación de la postulación
- Fecha del contrato
Una vez aceptada la postulación (cuando el trabajador cumple un mes en la empresa desde la fecha de contratación), el primer pago dependerá de la quincena en que se apruebe. Si es la primera quincena, el primer pago se producirá el día 30 del mismo mes. Si es la segunda quincena, el primer pago se realizará el día 15 del mes siguiente.
- Porque la empresa ya postuló a ese trabajador en el mismo periodo (mes).
- Porque la empresa no puede postularse como trabajador.
- Porque la empresa postuló a un trabajador que se encuentra fallecido.
- Porque el trabajador postulado por la empresa es menor de 18 años..
- Porque la remuneración ingresada para el trabajador postulado supera los 3 Ingresos Mínimos Mensuales.
- Porque la dupla (empleador - trabajador) no está acogida a la Ley de Protección al Empleo.
- La empresa ya postuló a la dupla y esa postulación se encuentra en estado “en Trámite”, por lo que no puede tener duplicidad.
- La empresa ya postuló a la dupla y esa postulación se encuentra en estado “Aprobada”, por lo que no puede tener duplicidad.
- La empresa postuló a un trabajador con una remuneración que supera los 3 ingresos mínimos mensuales.
- La dupla empresa-trabajador se encuentra en el listado de la Ley de Protección al Empleo, por lo que la empresa no puede postular a este trabajador como nuevo contrato.
- No existe información de la persona (trabajador) en el Registro Civil e Identificación.
- La empresa no se encuentra vigente para tributar según información de Servicio de Impuestos Internos.
- Empresa no tiene la categoría tributaria exigida.
- Finiquito de trabajador.
- El trabajador o trabajadora debe contar con RUT definitivo.
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